EXP. N.° 04301-2007-PHC/TC
ALEJANDRO HENRY
GUBBINS GRANGER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Vásquez Boyer,
abogado de don Alejandro Henry Gubbins Granger, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 31 de
julio de 2006 don Carlos Alberto Vásquez Boyer
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alejandro Henry Gubbins Granger contra el vocal
de
2. Que este Colegiado considera oportuno, prima facie, llevar a cab un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido, cabo recordar que el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso, sino que la supuesta violación de este derecho tiene que producir efectos lesivos en la libertad individual para que se pueda habilitar su procedencia. En consecuencia, si se considera que se ha producido una violación al debido proceso, la vía idónea para buscar su restitución y protección es el proceso de amparo.
3. Que en el presente caso el beneficiario alega violación de su derecho al debido proceso y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. No obstante, del contenido del expediente no se aprecia actuado alguno que permita afirmar que efectivamente se ha producido una afectación o situación que incida negativamente en la libertad individual del beneficiario, tal como lo exige el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional para habilitar la procedencia de esta demanda. No solo eso puesto que puede señalarse también que en el expediente tampoco obra el nuevo auto de apertura de instrucción que habría expedido el a quo atendiendo las implicancias propias del proceso y, en tal sentido, no se puede verificar la existencia de alguna medida restrictiva que vulnere o amenace la libertad del beneficiario (mandato de detención, comparecencia restringida). Por tanto al no cumplirse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA