EXP. 4302-2007-PA/TC
LIMA
PEDRO
GUEVARA
SACCSA
En Lima, a los 4 días del mes de octubre de 2007,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Pedro Guevara Saccsa contra la sentencia de
Con fecha 29 de noviembre de 2005 el recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda argumentando que el demandante cesó en sus actividades laborales cuando el Decreto Ley 25967 se encontraba vigente y que solo había acreditado 11 años y 2 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, no cumpliendo con el requisito de aportes exigido por el artículo 1 del Decreto Ley 25967.
El Decimoquinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 24 de agosto de 2006, declara improcedente la demanda, considerando que el demandante no ha acreditado fehacientemente los años de aportaciones que alega haber efectuado, por lo que debe acudir a un proceso que cuente con estación probatoria.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
1. En
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso el demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación dentro del régimen de los Trabajadores de Construcción Civil, regulado por el Decreto Supremo 018-82-TR; en consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. El Decreto Supremo 018-82-TR, que regulaba el régimen de los Trabajadores de Construcción Civil, rebajó la edad de jubilación a 55 años, dentro de las condiciones establecidas por el Decreto Ley 19990, siempre y cuando se acredite haber aportado cuando menos 15 años en dicha actividad, o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la contingencia.
4. Con el Documento Nacional de Identidad, obrante a fojas 33, se acredita que el demandante cumplió la edad para percibir pensión de jubilación dentro del régimen de los Trabajadores de Construcción Civil el 19 de mayo de 1999, es decir, cuando el Decreto Ley 25967 ya estaba en vigencia, por lo que es necesario que acredite 20 años de aportaciones.
5. De la cuestionada resolución, así como del Cuadro Resumen de Aportaciones corriente a fojas 2 y 3, respectivamente, se desprende que el actor cesó el 31 de octubre de 1999, y que se le denegó pensión de jubilación por considerar que únicamente había acreditado 11 años y 2 meses de aportaciones.
6. A efectos de probar los aportes que alega haber
efectuado, el demandante ha adjuntado los certificados de trabajo corrientes de
fojas
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA