EXP. N.° 04311-2007-PA/TC
LIMA
HECTOR
YSAAC
CALDERON
LINARES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con la resolución de vista se declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita el pago de devengados e intereses legales; Asimismo solicita precisión respecto de los términos de ejecución de la pretensión amparada, y no impugna el extremo denegado, el mismo que quedó consentido al vencimiento del término legal.
2.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202° de
3. Que el artículo 5 inciso 1) del Código Procesal Constitucional precisa que no proceden los procesos constitucionales, cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
4. Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ