EXP. N.° 04315-2007-PA/TC
LIMA
FELICIANO CORNELIO
BARZOLA LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Feliciano Cornelio Barzola
López contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 105, su fecha 19 de marzo de 2007, que declara
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846, por
padecer neumoconiosis en segundo estadio de evolución, como consecuencia de
haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.
2.
Que del
Examen Médico Ocupacional expedido por el Ministerio de Salud (f. 5), se
advierte que el último cargo
desempeñado por el demandante fue el de oficial en la fundición de plomo, en la
empresa Doe Run Perú S.R.L., labor en la que cesó el 4 de noviembre de 2003, es
decir, durante la vigencia de la
Ley N.° 26790.
3. Que en el artículo 19° de la Ley N.° 26790 se dispone
la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21° del Decreto Supremo N.°
003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que
“La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente
por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión”. (Cursivas agregadas)
4. Que tal como consta
de fojas 34 del cuaderno de este Tribunal, hasta la fecha en la que el
demandante cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A.
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma,
el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A., con el fin de establecer una
relación jurídica procesal válida.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 25, a
cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique
con la demanda y sus recaudos a la
Compañía de Seguros Rímac
Internacional S.A , y se la tramite posteriormente
con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ