EXP. N.° 04315-2007-PA/TC

LIMA

FELICIANO CORNELIO

BARZOLA LÓPEZ

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Feliciano Cornelio Barzola López contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 105, su fecha 19 de marzo de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846, por padecer neumoconiosis en segundo estadio de evolución, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.      Que del Examen Médico Ocupacional expedido por el Ministerio de Salud (f. 5), se advierte que el último cargo desempeñado por el demandante fue el de oficial en la fundición de plomo, en la empresa Doe Run Perú S.R.L., labor en la que cesó el 4 de noviembre de 2003, es decir, durante la vigencia de la Ley N.° 26790.

 

3.      Que en el artículo 19° de la Ley N.° 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el  artículo 21° del Decreto Supremo N.° 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión”. (Cursivas agregadas)

 

4.      Que tal como consta de fojas 34 del cuaderno de este Tribunal, hasta la fecha en la que el demandante cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A., con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 25, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A , y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ