EXP. N.° 04323-2007-PHC/TC
CAÑETE
MARÍA BEATRIZ
CUENCA SOTO
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña María Beatriz Cuenca Soto y doña María Rosario Cuenca Soto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
abril de 2007 las recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra el
juez del Segundo Juzgado Penal de
2.
Que se aprecia de
las instrumentales que corren en los actuados que las recurrentes vienen siendo
instruidas en la vía ordinaria por el delito de tráfico ilícito de
drogas, proceso penal en el que
3. Que por consiguiente, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo, en el presente caso resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que el acusado agravió a la libertad personal de las demandantes, que se configura con el impugnado exceso de detención provisional, ha cesado con la emisión de la citada resolución que prolonga el mandato de detención, resolución judicial que carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad y contra la cual queda expedito el derecho de las recurrentes para que lo hagan valer en la vía correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA