EXP. N 04323-2007-PHC/TC

CAÑETE

MARÍA BEATRIZ

CUENCA SOTO

Y OTRA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Beatriz Cuenca Soto y doña María Rosario Cuenca Soto contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 256, su fecha 1 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 23 de abril de 2007 las recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra el juez del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Cañete, don Javier Donato Ventura López, con el objeto de que se disponga su inmediata excarcelación, alegando que sufren prisión preventiva por un período de tiempo que excede el plazo máximo legalmente determinado por el artículo 137° del Código Procesal Penal, en la instrucción que se les sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas (Expediente N.° 2005-0972-0805-JR-PE-02). Alegan que desde la fecha de su detención, 7 de octubre de 2005, a la fecha de la postulación de la presente demanda, han transcurrido más de 18 meses sin que se haya emitido sentencia, por lo que la detención que vienen cumpliendo desde el 8 de abril de 2007 se ha convertido en arbitraria, afectando ello sus derechos a la libertad personal y al debido proceso.

 

2.        Que se aprecia de las instrumentales que corren en los actuados que las recurrentes vienen siendo instruidas en  la vía ordinaria por el delito de tráfico ilícito de drogas, proceso penal en el que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2007, dispuso la prolongación de sus detenciones por un plazo igual, lo que se advierte de fojas 222 de los autos.

 

3.        Que por consiguiente, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo, en el presente caso resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que el acusado agravió a la libertad personal de las demandantes, que se configura con el impugnado exceso de detención provisional, ha cesado con la emisión de la citada resolución que prolonga el mandato de detención, resolución judicial que carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad y contra la cual queda expedito el derecho de las recurrentes para que lo hagan valer en la vía correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA