EXP. N.° 04323-2008-PA/TC
LIMA
FERNANDO ZENEN,
CORDERO VERGARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,12 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución de la Comandancia del
Ejercito Nº 485 DE/EP/CP-JAPE1.a, de fecha 26 de setiembre
de 2002, por la que se le pasa de la situación de actividad a la de retiro por
medida disciplinaria; y que en consecuencia, se ordene su reincorporación al
servicio activo con los derechos y prerrogativas correspondientes.
2.
Que conforme se
aprecia del escrito de demanda, la parte demandante tomó conocimiento de la
sanción en la fecha de la
Resolución cuestionada, por lo tanto, habiendo interpuesto la
demanda el 07 de setiembre de 2005, valer decir,
cuando había vencido en exceso el plazo fijado en el artículo 44º del Código
Procesal Constitucional, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista
en el artículo 5.°, inciso 10), de dicha norma.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
Declarar FUNDADA
la excepción de prescripción.
2.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ