EXP. N.° 04323-2008-PA/TC

LIMA

FERNANDO ZENEN,

CORDERO VERGARA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,12 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución de la Comandancia del Ejercito Nº 485 DE/EP/CP-JAPE1.a, de fecha 26 de setiembre de 2002, por la que se le pasa de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria; y que en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo con los derechos y prerrogativas correspondientes.

 

2.      Que conforme se aprecia del escrito de demanda, la parte demandante tomó conocimiento de la sanción en la fecha de la Resolución cuestionada, por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 07 de setiembre de 2005, valer decir, cuando había vencido en exceso el plazo fijado en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 10), de dicha norma.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1.       Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.

2.       Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ