EXP. N.° 04331-2008-PA/TC
LIMA
RAÚL ALFREDO
SALAZAR COSIO
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2008
VISTAS
Las solicitudes de precisión de la sentencia
de autos, su fecha 12 de setiembre de 2008,
presentadas por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de
acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal
Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que el Procurador Público solicita que se
precise: i) el fundamento 28 de la sentencia de autos, en el sentido de que si los requisitos establecidos en los incisos
c) y d) del artículo 37.º de
3.
Que, con
relación al primer punto, debe recordarse que en el fundamento 28 de la
sentencia de autos se precisó que “a los demandantes en el proceso de ascenso para la categoría de
Ministro del año 2007 no
les resultaba exigible la acreditación de los nuevos requisitos de ascenso
previstos en el artículo 37.º de
Teniendo en cuenta el fundamento
trascrito, este Tribunal estima pertinente precisarlo a fin de brindar
seguridad jurídica al proceso de ascenso para la categoría de Ministro. En este
sentido debe subrayarse que los requisitos de ascenso previstos en el artículo
37.º de
4.
Que, con
relación al segundo punto, conviene recordar la doctrina contenida en
5.
Que,
con relación al tercer punto, este Tribunal debe señalar que conforme al
artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los
procesos constitucionales tienen por finalidad reponer las cosas al estado
anterior a la violación. En este sentido debe recordarse que si bien en el
fundamento 29 se señaló que “lo irreparable es la reapertura del proceso
de ascensos del año
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Precisar la sentencia
de fecha 12 de setiembre de 2008 y, en consecuencia,
dispone:
1. Los requisitos de ascenso
previstos en el artículo 37.º de
2. Los efectos de la sentencia de
autos también resultan aplicables a los Ministros Consejeros que
participaron en el proceso de ascensos del año 2007 y que no fueron parte del
presente proceso.
3. La fecha a partir de la cual se deben hacer
efectivos los ascensos a la categoría de Ministros será la prevista para el
proceso de ascensos del año 2007.
Publíquese y notifíquese.
SS.
Mesía Ramírez
Eto Cruz