EXP. N.° 04343-2007-PHC/TC
LIMA
JESÚS FLORIDA REY
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Sánchez Rodríguez a
favor de don Jesús Florida Rey y doña Zulema Salinas Saavedra, contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Grupo
Especial de Inteligencia de
Afirma que la beneficiaria Zulema
Salinas Saavedra no ha participado en el hecho que se le imputa ni existe
elemento incriminatorio alguno en su contra, por lo
que su detención policial constituye un secuestro e impedimento de su libertad
de tránsito. Refiere que la droga hallada en el vehículo oficial de
2.
Que este Tribunal ha
tomado conocimiento mediante Oficio N.° 2683-2008-SG-CSJLI/PJ de fecha 17 de
marzo de 2008, expedido por
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto los favorecidos, a la fecha, no se encuentran bajo la acusada sujeción policial, sino sujetos a un proceso penal del que dimana la restricción a su libertad personal.
4. Que cabe agregar, en cuanto al “secuestro” de los beneficiarios denunciado en el hábeas corpus, que el hecho en el que se sustenta ha cesado en momento anterior a la postulación de la demanda, por lo que corresponde su desestimación en esta vía constitucional en aplicación al artículo 5°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA