EXP.
N.° 04345-2007-PHC/TC
LIMA NORTE
ORLANDO
PABLO
GRADOS
BAMBARÉN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elena
Margarita Campomanes Diestra a favor de don Orlando Pablo Grados Bambarén,
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de junio de
2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del
Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, don Mansuelo
Hildebrando Falcón Alva, y el juez del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima
Norte, con el objeto de que se declare la nulidad de
2.
Que
3. Que en el presente caso, pese a que se alega afectación de los derechos de la
4. libertad, se advierte que lo que en realidad subyace a la pretensión es un alegato de inculpabilidad respecto al hecho ilícito que se atribuye al beneficiario, pretendiéndose que en sede constitucional se efectúe la valoración de determinadas instrumentales que acreditarían la insuficiencia probatoria que sustenta la cuestionada resolución que da inicio a la instrucción en su contra. Al respecto cabe indicar, tal como este Tribunal viene subrayando en su reiterada jurisprudencia, como en las recaídas en los expedientes N.os 00702-2006-PHC/TC y 03084-2006-PHC/TC, que la determinación de la responsabilidad penal, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias, así como la valoración de pruebas, son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos constitucionales.
5. Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que la reclamación del recurrente no está referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA