EXP. N.° 4351-2007-PC/TC
ÁNCASH
TEODORO ORESTES
GÓMEZ CERNA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro Orestes Gómez Cerna,
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de mayo de 2006 el recurrente interpone demanda de
cumplimiento contra
2. Que
este Colegiado, en
a) ser vigente;
b) ser cierto y claro; es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo;
c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares;
d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y
e) ser incondicional
Excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Precisando que –adicionalmente– para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante, y
g) permitir individualizar al beneficiario.”
3. Que empero de autos se advierte que luego de presentada la demanda el acto administrativo cuyo cumplimiento se demanda fue declarado Nulo mediante Resolución de Alcaldía N.º 258-2006-GPH-A, de fecha 5 de junio de 2006 (ff. 67-69).
4. Que por consiguiente se ha producido la sustracción de la materia, toda vez que a la fecha no existe mandato vigente cuyo cumplimiento sea exigible a la autoridad municipal emplazada, careciendo de objeto precisar los alcances de la decisión a expedirse en aplicación del artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ