EXP. . 4351-2007-PC/TC

ANCASH

TEODORO ORESTES

GOMEZ CERNA

 

 

 

Lima,  17 de Setiembre de 2008

 

 

                  VISTA: La sentencia de fecha 2 de octubre de 2007; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en la parte resolutiva de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente como demanda de “AMPARO” en lugar de “CUMPLIMIENTO”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la sentencia de autos, su fecha 2 de octubre de 2007; por tanto, donde dice  “AMPARO” debe decir “CUMPLIMIENTO”.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

S.

MESÍA RAMÍREZ

PRESIDENTE

 

 

Dr. Ernesto Figueroa Bernardini

           Secretario Relator