EXP. N.° 04388-2007-PA/TC

PIURA

MIGUEL ÁNGEL

AGURTO COMAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nelson Alejandro Perla Orchez a favor de don Miguel Ángel Agurto Comas contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 53, su fecha 27 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de mayo de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra don Carlos Rodríguez Villalta, administrador de la Administración Técnica del Distrito de Riego del Alto Piura Huancabamba de la Dirección Regional Agraria Piura; don Nelson Venegas Valladolid, residente de obra, y don Elio Chiroque la Rosa gerente de la Subregión Morropón Huancabamba del Gobierno Regional de Piura, solicitando se declare la nulidad de la autorización en virtud de la cual se ha ejecutado trabajos de limpieza que han  dañado su propiedad y, en consecuencia, se repongan las tierras de sembrío y las plantaciones destruidas en su predio rústico.

 

2.      Que el artículo 5, inciso 4 del Código Procesal Constitucional establece como causal de improcedencia el hecho de que no se hayan agotado las vías previas correspondientes, salvo en los casos previstos por el Código y en el proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el caso de autos la sola existencia de un perjuicio económico no puede ser considerado como un caso de irreparabilidad, por lo que correspondía al demandante agotar la vía previa ante la autoridad de riego correspondiente antes de recurrir al proceso de amparo, que constituye vía subsidiaria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA