EXP. N.° 04388-2007-PA/TC
PIURA
MIGUEL ÁNGEL
AGURTO COMAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Nelson Alejandro Perla Orchez
a favor de don Miguel Ángel Agurto Comas contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de
mayo de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra don Carlos
Rodríguez Villalta, administrador de
2. Que el artículo 5, inciso 4 del Código Procesal Constitucional establece como causal de improcedencia el hecho de que no se hayan agotado las vías previas correspondientes, salvo en los casos previstos por el Código y en el proceso de hábeas corpus.
3. Que en el caso de autos la sola existencia de un perjuicio económico no puede ser considerado como un caso de irreparabilidad, por lo que correspondía al demandante agotar la vía previa ante la autoridad de riego correspondiente antes de recurrir al proceso de amparo, que constituye vía subsidiaria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA