EXP. Nº 4401-2006-PA/TC

LIMA

RICARDO NELSON CARRILLO

HINOSTROZA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 25 de setiembre de 2007

 

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 20 de marzo de 2007,  presentado por don Ricardo Nelson Carrillo Hinostroza, el 1 de junio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que en el caso de autos la solicitud presentada debe entenderse como  recurso de reposición.

 

3.      Que el recurrente solicita se aclare los alcances de la resolución que declaró improcedente la demanda de amparo, por extemporánea, considerando que el trámite de inscripción a RENIEC para la obtención de su libreta electoral fue realizado en el año 1978, en consecuencia no había transcurrido el plazo para la interposición de la demanda.

 

4.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación del cuadernillo del Tribunal Constitucional (fojas 20) la resolución fue notificada el 28 de mayo de 2007, pero la solicitud de aclaración fue presentada el 1 de junio del 2007 (fojas 25), excediendo el plazo legal establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, para la interposición del recurso de reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                              

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ