EXP. N.° 04409-2007-PA/TC

LIMA

CÉSAR ANTONIO

LÉVANO NAPA

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

             En Lima, a 1 de octubre de 2008,  la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la sigueinte sentencia 

 

ASUNTO

 

  El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Antonio Lévano Napa contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 367, su fecha 9 de mayo de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de marzo de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú (PNP), solicitando que se le declaren inaplicables: (i) la Resolución Directoral N.º 3933-90-DG.PNP/DIRPER-PT, de fecha 28 de agosto de 1990, que dispone el cambio de situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria, y (ii) la Resolución Directoral N.° 2681-93-DIRPER-PNP, de fecha 27 de octubre de 1993, que dispone pasarlo a la situación de disponibilidad a la de retiro por medida disciplinaria, en tanto solicita el cambio de la causal de medida disciplinaria como causal de pase al retiro. Asimismo, el actor solicita el reconocimiento de los beneficios pensionables y no pensionables correspondientes al grado de Suboficial Superior de la PNP en situación de retiro. Manifiesta el actor que se han vulnerado sus derechos constitucionales relacionados a los goces pensionables y a los beneficios laborales, y el derecho a la defensa.

 

Sobre el particular, el recurrente alega que la Dirección General de la Policía dispuso pasarlo a la situación de disponibilidad y posteriormente a la de retiro por medida disciplinaria, al estar implicado en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. Asimismo, manifestó que la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas resolvió absolver al recurrente de la acusación penal, demostrando su inocencia ante la presunta autoría de la comisión del delito.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad, así como contesta la demanda negándola en todos sus extremos, por considerar que las resoluciones que ordenaron que el recurrente pasara a la situación de disponibilidad por causal de medida disciplinaria y posteriormente a la de retiro han sido emitidas de conformidad a las Leyes y Reglamentos de la PNP. Asimismo, alegó que el actor fue sancionado mediante un procedimiento administrativo disciplinario, procedimiento en el cual fue citado y escuchado, y donde se actuaron medios de defensa por parte del recurrente. Agregó que a pesar de que en el proceso penal sobre tráfico ilícito de drogas el recurrente fue absuelto, dicha decisión no enerva la medida administrativa disciplinaria impuesta al actor por la Administración, por ser el procedimiento independiente del proceso judicial.

 

El Cuadragésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, con fecha 16 de junio de 2006, declaró infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad y fundada la demanda, por considerar que la autoridad judicial declaró la absolución del recurrente, resultando amparable el cambio de causal de medida disciplinaria a la de renovación.

 

Por su parte, la recurrida revocó la apelada, declarando nulo todo lo actuado e improcedente la demanda por considerar que existe una vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, en atención de lo dispuesto por la STC 0206-2005-PA.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.      En el presente caso, el recurrente solicita en sede constitucional que:

 

-         Se declare inaplicable la Resolución Directoral N 3933-90-DG.PNP/DIRPER-PT, de fecha 28 de agosto de 1990, que dispone el cambio de situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria.

 

-         Se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 2681-93-DIRPER-PNP, de fecha 27 de octubre de 1993, que dispone pasar a la situación de disponibilidad a la de retiro por medida disciplinaria, en tanto solicita el cambio de la causal de medida disciplinaria como causal de pase al retiro; y,

 

-         Se disponga el cambio de la causal de retiro por medida disciplinaria, dispuesto por Resolución Directoral N 3933-90-DG.PNP/DIRPER-PT, al haber pasado a la situación de retiro en forma arbitraria.

 

Análisis de la controversia

 

2.      Conforme se advierte de la parte considerativa de la Resolución Directoral N.° 3933-90-DG-PNP/DIRPER-PT, de fecha 28 de agosto de 1990, el recurrente “se encuentra implicado en el delito de tráfico ilícito de drogas –comercialización de 2,500 kilogramos de clorhidrato de cocaína en complicidad con el Maestro Armero PNP PT (r) Alfredo Magno Salvador Valdiviano quien afirma enfáticamente que dicha droga le fue entregada por el mencionado Sub Oficial Superior PNP-PT, a cambio de un microbús marca Dodge de placa de rodaje N.° UG-4956 valorizado en US$ 5 000,00.

 

3.      En esa línea, conforme a lo resuelto por la Dirección General de la Policía, en el proceso administrativo disciplinario, se estableció que el recurrente cometió faltas graves contra el espíritu policial y contra la obediencia, siendo denunciado ante la 34° Fiscalía Provincial Penal de Lima.

 

4.      Por otro lado, a fojas 17 obra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000, expedida por la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Tráficos Ilícito de Drogas, por la cual absuelven al recurrente de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

 

5.      Sobre el particular, cabe señalar que, si bien es cierto que se absolvió al recurrente en este proceso penal, también lo es que conforme lo ha referido este Tribunal en reiterada jurisprudencia lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso en el fuero judicial, debido a que se trata de dos procesos de distinta naturaleza y origen. 

 

6.      Finalmente, este Colegiado considera pertinente señalar que, en virtud del artículo 166.° de la Constitución Política, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, motivo por el cual se requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública que permita, no solo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino, también, mantener incólume el prestigio institucional y personal.

 

7.      En consecuencia, no se aprecia la afectación de los derechos invocados, puesto que los demandados han actuado dentro del marco de la Constitución y respetando las disposiciones legales aplicables al caso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ