EXP. N.° 04873-2006-PA/TC
LIMA
JOSÉ CHIRINOS
ALARCÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
José Chirinos Alarcón contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de febrero de 2005 el recurrente interpone
demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda manifestando que el proceso de amparo es de carácter residual y carece de etapa probatoria, y se activa únicamente sino existen otras vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucionalmente amenazado o vulnerado.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 4 de mayo de 2006, declara infundada, la demanda, por considerar que el recurrente manifiesta haber realizado más de 20 años de aportaciones. Sin embargo no acredita con medio probatorio idóneo haber realizado dichas aportaciones.
La recurrida revocando la apelada y la declara improcedente la demanda por considerar que el recurrente no ha probado haber realizado 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
1.
En atención a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2.
El demandante solicita que se declare
inaplicable
§ Análisis de la controversia
3. El demandante no ha aportado medio probatorio alguno para demostrar que tiene derecho a que se le reconozcan mayores aportaciones a las reconocidas por la resolución cuestionada; siendo así la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN