EXP. N.° 00001-2008-PI/TC

ABANCAY

DANIEL GERMÁN BADIOLA LEGUÍA

EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE

CIUDADANOS DE LA PROVINCIA

DE ABANCAY 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de marzo de 2009

 

 

VISTO

 

El escrito de apersonamiento y contestación de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 30 de enero de 2009 por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Abancay; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme al artículo 99º del Código Procesal Constitucional los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo actúan en el proceso por sí o mediante apoderado nombrado para tal efecto y con patrocinio de letrado.

 

  1. Que según lo dispone el numeral 5) del artículo 102º del acotado, los anexos de la demanda, resultan aplicables para efectos de la contestación por la que en este caso también debe presentarse la Certificación del acuerdo adoptado en el Concejo Provincial.

 

  1. Que sin embargo de la contestación de la demanda fluye que el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Abancay ha contestado la demanda sin observar los mencionados requisitos.

 

  1. Que en consecuencia de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 103º del Código Procesal Constitucional, corresponde que este Tribunal conceda un plazo no mayor de cinco días para su subsanación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar INADMISIBLE la contestación de la presente demanda.

 

  1. Otorgar un plazo de cinco días para efectos de subsanar la omisión a que se refiere la presente resolución.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA