EXP. N.° 00001-2008-PI/TC
ABANCAY
DANIEL GERMÁN BADIOLA LEGUÍA
EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE
CIUDADANOS DE LA PROVINCIA
DE ABANCAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2009
VISTO
El escrito de apersonamiento y contestación de la
demanda de inconstitucionalidad presentado el 30 de enero de 2009 por el
Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Abancay; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme al
artículo 99º del Código Procesal Constitucional los Alcaldes Provinciales
con acuerdo de su Concejo actúan en el proceso por sí o mediante apoderado
nombrado para tal efecto y con patrocinio de letrado.
- Que según lo dispone
el numeral 5) del artículo 102º del acotado, los anexos de la demanda,
resultan aplicables para efectos de la contestación por la que en este
caso también debe presentarse la Certificación del acuerdo adoptado en el
Concejo Provincial.
- Que sin embargo de
la contestación de la demanda fluye que el Procurador Público de la Municipalidad
Provincial de Abancay ha contestado la demanda sin
observar los mencionados requisitos.
- Que en consecuencia
de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 103º del
Código Procesal Constitucional, corresponde que este Tribunal conceda un
plazo no mayor de cinco días para su subsanación.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
- Declarar INADMISIBLE
la contestación de la presente demanda.
- Otorgar un plazo de
cinco días para efectos de subsanar la omisión a que se refiere la
presente resolución.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA