EXP. Nº 00001-2009-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA MOLINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de mayo de 2009  

 

VISTO

 

            El escrito de subsanación de la demanda presentado el 23 de abril de 2009 por la Municipalidad Distrital de La Molina en el proceso competencial seguido contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, referida a la Ordenanza Nº 1169-MML que modifica el reajuste integral de la zonificación del Distrito de La Molina; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 112º del Código Procesal Constitucional, el procedimiento competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

2.                  Que mediante Resolución del 4 de febrero de 2009 este Tribunal Constitucional otorgó un plazo de cinco días a la Municipalidad Distrital de La Molina para que presente la certificación del Acuerdo del Concejo, de acuerdo con lo establecido en los artículos  103º y 112º del Código Procesal Constitucional.

 

3.                  Que la entidad demandante fue notificada el 16 de abril de 2009 y radicó el escrito de subsanación el 23 de abril de 2009, cumpliendo con el plazo establecido en la parte resolutiva de la Resolución.

 

4.                  Que de acuerdo con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.

 

5.                  Que en el presente caso el Acuerdo de Concejo Distrital de La Molina Nº 064-2008, del 16 de octubre de 2008, autoriza en su artículo segundo al Procurador Público Municipal el inicio de las acciones legales que correspondan para dejar sin efecto la Ordenanza Nº 1169-MML.

 

6.                  Que si bien el Código Procesal Constitucional establece que son los titulares de las entidades estatales los que deben actuar en este tipo de procesos, en este caso el Alcalde Distrital de La Molina ha participado y suscrito el Acuerdo del Concejo y ha firmado tanto el texto como el escrito de subsanación de la demanda, por lo que este Tribunal Constitucional estima que se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, en aplicación del principio pro actione previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.            ADMITIR a trámite la demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de La Molina.

 

2.            Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA