EXP. Nº 00001-2009-PCC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de mayo de 2009
VISTO
El escrito de
subsanación de la demanda presentado el 23 de abril de 2009 por
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 112º del Código Procesal Constitucional, el procedimiento competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.
2.
Que mediante Resolución del 4 de febrero de 2009 este
Tribunal Constitucional otorgó un plazo de cinco días a
3.
Que la entidad demandante fue notificada el 16 de abril
de 2009 y radicó el escrito de subsanación el 23 de abril de 2009, cumpliendo
con el plazo establecido en la parte resolutiva de
4. Que de acuerdo con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.
5.
Que en el presente caso el Acuerdo de Concejo Distrital
de
6.
Que si bien el Código Procesal Constitucional establece
que son los titulares de las entidades estatales los que deben actuar en este
tipo de procesos, en este caso el Alcalde Distrital de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
ADMITIR a
trámite la demanda de conflicto de competencia interpuesta por
2.
Correr traslado de la demanda a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA