EXP. Nº 0003-2009-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de mayo de 2009

 

VISTA

 

            La demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Región Loreto, contra la Municipalidad Provincial de Maynas, Región Loreto, referido a la Resolución de Alcaldía Nº 070-2009-A-MPM, del 17 de febrero de 2009; y,

 

1.      Que la demanda tiene como fin que se deje sin efecto y se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 070-2009-A-MPM, por considerar que esta afecta las competencias y atribuciones de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista para   reconocer, de forma exclusiva, los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización, de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 189º, 194º y 195º de la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972).

 

2.      Que conforme lo disponen el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales o de ellos entre sí.

 

3.      Que en el presente caso la demanda ha sido presentada por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, don Francisco Carlos Melgarejo Mendoza, adjuntando la certificación del Acuerdo del Concejo que autoriza al Procurador a entablar la presente demanda (fojas 8).

 

4    Que de acuerdo con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.

 

5.      Que para admitir una demanda de conflicto competencial por parte de una Municipalidad, esta debe ser presentada por su Alcalde, previa autorización expresa del respectivo Concejo.

 

6.      Que el artículo 112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.            Declarar INADMISIBLE la demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.

 

2.            Conceder a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con presentar la demanda a través de su titular y adjuntando la autorización del Concejo Municipal, de acuerdo con los artículos 109º, 112º y 103º del Código Procesal Constitucional

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA