EXP. Nº 0003-2009-PCC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN BAUTISTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de mayo de 2009
VISTA
La demanda de conflicto competencial
interpuesta por
1. Que la demanda tiene como fin que se deje sin efecto y
se declare la nulidad de
2. Que conforme lo disponen el inciso 3) del artículo
202° de
3. Que en el presente caso la demanda ha sido presentada
por el Procurador Público de
4 Que de acuerdo con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.
5. Que para admitir una demanda de conflicto competencial por parte de una Municipalidad, esta debe ser presentada por su Alcalde, previa autorización expresa del respectivo Concejo.
6. Que el artículo 112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar INADMISIBLE la demanda de
conflicto de competencia interpuesta por
2.
Conceder a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA