EXP. N.º 0004-2009-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARTIN DE PORRES

                                                                                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2009

 

VISTA

 

            La demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres contra la Municipalidad Distrital de Comas, respecto a la Ordenanza Nº 285-C/MC, mediante la cual se aprueban beneficios administrativos y tributarios en la Zona Industrial, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2009; y,

 

1.      Que la demanda tiene como fin que se deje sin efecto y se declare la nulidad de la Ordenanza Nº 285-C/MC, aduciendo que esta afecta la competencia y atribuciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres conferida por la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783).

 

2.      Que conforme lo disponen el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales o de ellos entre sí.

 

3.      Que la demanda presentada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se enmarca en el supuesto previsto en el numeral 2) del artículo 109º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que de acuerdo con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.

 

5.      Que en el presente caso el demandante actúa por medio de su titular, el señor   alcalde del Municipio Distrital de San Martín de Porres, adjuntado el Acuerdo de Concejo N.º 017-2009-MDSMP del 7 de abril de 2009, mediante el cual se autoriza al alcalde distrital a entablar la presente demanda.

 

6.      Que el artículo 112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.      Declarar ADMISIBLE la demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

 

2.      Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Comas, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 107º y 109º del Código Procesal Constitucional, para que se apersonen en el proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA