EXP. N.º 0004-2009-PCC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTIN DE PORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2009
VISTA
La demanda de conflicto competencial interpuesta por
1. Que la demanda tiene como fin que
se deje sin efecto y se declare la nulidad de
2. Que conforme lo disponen el inciso
3) del artículo 202° de
3. Que la demanda presentada por
4. Que de acuerdo con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.
5. Que en el presente caso el demandante actúa por medio de su titular, el señor alcalde del Municipio Distrital de San Martín de Porres, adjuntado el Acuerdo de Concejo N.º 017-2009-MDSMP del 7 de abril de 2009, mediante el cual se autoriza al alcalde distrital a entablar la presente demanda.
6. Que el artículo 112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar
ADMISIBLE la demanda de conflicto de competencia interpuesta por
2. Correr
traslado de la demanda a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA