EXP. N. º 0005-2008-PCC/TC
LIMA
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2008
VISTA
La demanda de conflicto de competencia
interpuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Arequipa contra el Ministerio de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 25 de agosto de
2008 el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Arequipa interpone demanda de conflicto competencial contra el
Ministerio de Producción, delimitando como materia del proceso la existencia de
un conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales,
originado por la emisión de las Resoluciones Directoriales Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP,
093-2008-PRODUCE/DGEPP, 219-2008-PRODUCE/DGEPP y 392-2008-PRODUCE/DGEPP, las cuales
estarían afectando la competencia conferida al Gobierno Regional de Arequipa
por el inciso a) del artículo 52.º de
2.
Que de conformidad con el
inciso 3) del artículo 202.º de
3. Que en lo que concierne a la legitimación y representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 109º del Código Procesal Constitucional, para que este máximo órgano de control constitucional conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus titulares; y, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión debe contar con la aprobación del respectivo pleno.
4. Que en el presente proceso la demanda no ha sido interpuesta por el titular del Gobierno Regional de Arequipa y se ha omitido acompañar la certificación del acuerdo adoptado en el Consejo de Coordinación Regional, razón por la cual debe declararse inadmisible.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA