EXP. N.º 00005-2009-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de julio de 2009

 

VISTA

 

La demanda de conflicto de competencia interpuesta por Carlos Germán Cañari Arce, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Jesús María contra la Municipalidad Metropolitana de Lima;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que con fecha 9 de julio de 2009, la Municipalidad Distrital de Jesús María interpone una demanda de conflicto competencial contra la Municipalidad Metropolitana de Lima para que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones y oficios que ordenan la paralización, retiro y demolición del Proyecto del Complejo Social “Centro Juan Pablo II”:

 

(i)            De la Resolución Gerencial N.º 937-2009-MML-GFC del 3 de julio de 2009.

 

(ii)           De la Resolución N.º 01 (Exp. N.º 1181-2009-AEC) del 6 de julio de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

(iii)         Del Oficio N.º 459-2009-MML-GDU del 22 de junio de 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

(iv)         Del Oficio N.º 479-2009-MML-GDU del 26 de junio de 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima

        

(v)          Del Oficio N.º 502-2009-MML-GDU del 6 de julio de 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

2.             Que la demanda tiene como fin que se deje sin efecto estas resoluciones por considerar que esta afecta las competencias y atribuciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María para la ejecución de proyectos de construcción cuyos bienes públicos se hallan en su circunscripción territorial, de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783).

 

3.             Que conforme lo disponen el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales o de ellos entre sí.

 

4.             Que en el presente caso la demanda ha sido presentada por el Procurador Público Municipal, don Carlos Germán Cañari Arce, adjuntando la Resolución del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante la cual el Alcalde autoriza al Procurador a entablar la presente demanda (fojas 22).

 

5.             Que de acuerdo con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.

 

6.             Que para admitir una demanda de conflicto competencial por parte de una Municipalidad, esta debe ser presentada por su Alcalde, previa autorización expresa del respectivo Concejo.

 

7.             Que el artículo 112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

 

2.      Conceder a la Municipalidad Distrital de Jesús María un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con presentar la demanda a través de su titular y adjuntando la autorización del Concejo Municipal, de acuerdo con los artículos 109º, 112º y 103º del Código Procesal Constitucional

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA