EXP. N.º 00005-2009-PCC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de julio de 2009
VISTA
La demanda de
conflicto de competencia interpuesta por Carlos Germán Cañari Arce, Procurador
Público de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9
de julio de 2009,
(i)
De
(ii)
De
(iii)
Del Oficio N.º
459-2009-MML-GDU del 22 de junio de 2009 de
(iv)
Del Oficio N.º
479-2009-MML-GDU del 26 de junio de 2009 de
(v)
Del Oficio N.º
502-2009-MML-GDU del 6 de julio de 2009 de
2.
Que la demanda
tiene como fin que se deje sin efecto estas resoluciones por considerar que
esta afecta las competencias y atribuciones de
3.
Que conforme lo
disponen el inciso 3) del artículo 202° de
4.
Que en el
presente caso la demanda ha sido presentada por el Procurador Público Municipal,
don Carlos Germán Cañari Arce, adjuntando
5.
Que de acuerdo
con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o
entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus
titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión
requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.
6.
Que para admitir
una demanda de conflicto competencial por parte de una Municipalidad, esta debe
ser presentada por su Alcalde, previa autorización expresa del respectivo Concejo.
7.
Que el artículo
112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial
se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso
de inconstitucionalidad.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. Declarar INADMISIBLE
la demanda de conflicto de competencia interpuesta por
2. Conceder a
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA