EXP. Nº 0006-2009-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ISIDRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2009

 

VISTA

 

La demanda de conflicto competencial presentada el 24 de agosto de 2009, e interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, respecto de la Ordenanza Nº 405-MDMM, que establece disposiciones vinculadas a las edificaciones en el distrito de Magdalena del Mar y, respecto de la Ordenanza Nº 410-MDMM, mediante la cual se suspende la aplicación de diversos artículos de la Ordenanza Nº 405-MDMM, ambas publicadas en el diario oficial El Peruano el 24 de mayo y 3 de julio del 2009 respectivamente; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.            Que el objeto de la demanda es dejar sin efecto y se declare la nulidad de la Ordenanza Nº 405-MDMM, aduciendo que afecta las competencias y atribuciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro conferidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Asimismo, tal como consta en el escrito presentado ante este Colegiado el 31 de agosto de 2009, la demanda de conflicto de competencia se amplía contra los efectos devenidos de la Ordenanza Nº 410-MDMM, que suspende la aplicación de diversos artículos de la Ordenanza Nº 405-MDMM.

  

2.            Que conforme lo disponen el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales o de ellos entre sí.

 

3.            Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, “los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.

 

4.            Que en el presente caso la demanda ha sido interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, don Enrique Antonio Meier Crescí; sin embargo, no se adjunta el acuerdo del Concejo Distrital que lo autorice a presentar la demanda de autos, lo cual constituye un requisito indispensable según lo dispuesto por el artículo 109º del Código Procesal Constitucional.

 

5.            Que el artículo 112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad. En consecuencia, en aplicación supletoria del artículo 103º del adjetivo acotado, la demanda debe ser declarada inadmisible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.            Declarar INADMISIBLE la demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

 

2.            Conceder a la Municipalidad Distrital de San Isidro un plazo de cinco días hábiles para que el requisito omitido sea subsanado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA