EXP.
Nº 0006-2009-PCC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE SAN
ISIDRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de setiembre de 2009
VISTA
La demanda de
conflicto competencial presentada el 24 de agosto de 2009, e interpuesta por la Municipalidad
Distrital de San Isidro contra la Municipalidad
Distrital de Magdalena del Mar, respecto de la Ordenanza Nº 405-MDMM,
que establece disposiciones vinculadas a las edificaciones en el distrito de
Magdalena del Mar y, respecto de la Ordenanza Nº 410-MDMM, mediante la cual se
suspende la aplicación de diversos artículos de la Ordenanza Nº 405-MDMM, ambas
publicadas en el diario oficial El
Peruano el 24 de mayo y 3 de julio del 2009 respectivamente; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el objeto de la
demanda es dejar sin efecto y se declare la nulidad de la Ordenanza Nº 405-MDMM,
aduciendo que afecta las competencias y atribuciones de la Municipalidad
Distrital de San Isidro conferidas por la Constitución
Política y la Ley
Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Asimismo, tal
como consta en el escrito presentado ante este Colegiado el 31 de agosto de
2009, la demanda de conflicto de competencia se amplía contra los efectos
devenidos de la Ordenanza
Nº 410-MDMM, que suspende la aplicación de diversos artículos
de la Ordenanza Nº
405-MDMM.
2.
Que conforme lo
disponen el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución y
el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce de
los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas
directamente por la
Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos
propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos
regionales o municipales o de ellos entre sí.
3.
Que de acuerdo
con lo establecido por el artículo 109º del Código Procesal Constitucional,
“los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través
de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión
requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.
4.
Que en el
presente caso la demanda ha sido interpuesta por el alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Isidro, don Enrique Antonio Meier Crescí;
sin embargo, no se adjunta el acuerdo del Concejo Distrital que lo autorice a
presentar la demanda de autos, lo cual constituye un requisito indispensable
según lo dispuesto por el artículo 109º del Código Procesal Constitucional.
5.
Que el artículo
112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial
se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso
de inconstitucionalidad. En consecuencia, en aplicación supletoria del artículo
103º del adjetivo acotado, la demanda debe ser declarada inadmisible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar INADMISIBLE la demanda de conflicto de
competencia interpuesta por la Municipalidad
Distrital de San Isidro contra la Municipalidad
Distrital de Magdalena del Mar.
2.
Conceder a la Municipalidad Distrital
de San Isidro un plazo de cinco días hábiles para que el requisito omitido sea
subsanado.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA