EXP. N.° 00007-2009-PI/TC

LIMA

25% DEL NÚMERO LEGAL

DE CONGRESISTAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el veinticinco por ciento del número legal de congresistas contra los artículos 1º, 2º, 3º, 8º y la Primera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, publicado el 21 de febrero de 2009 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de marzo de 2009 los recurrentes imponen demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes N.os 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N.º 025-2008.

 

2.      Que conforme lo dispone el inciso 4) del artículo 203° de la Constitución, el  25% del número legal de Congresistas se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

3.      Que de acuerdo con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, los Congresistas actúan en el proceso de inconstitucionalidad mediante apoderado nombrado para tal efecto.

 

4.      Que según lo manda el numeral 5) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional, la demanda contendrá, cuando menos, la designación del apoderado, si lo hubiere.

 

5.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.

 

6.      Que asimismo la demanda cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101° del adjetivo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad.

 

2.      Correr traslado de la demanda a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Al primer, segundo y tercer otrosi: Téngase presente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA