EXP. N.° 00007-2009-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL
DE CONGRESISTAS
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el veinticinco
por ciento del número legal de congresistas contra los artículos 1º, 2º,
3º, 8º y
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 19 de marzo de 2009 los recurrentes imponen demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N.º 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes N.os 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N.º 025-2008.
2.
Que conforme lo dispone el inciso 4) del
artículo 203° de
3. Que de acuerdo con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, los Congresistas actúan en el proceso de inconstitucionalidad mediante apoderado nombrado para tal efecto.
4. Que según lo manda el numeral 5) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional, la demanda contendrá, cuando menos, la designación del apoderado, si lo hubiere.
5. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.
6. Que asimismo la demanda cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101° del adjetivo acotado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad.
2.
Correr
traslado de la demanda a
3. Al primer, segundo y tercer otrosi: Téngase presente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA