EXP. No. 00007-2009-PI/TC

LIMA

25% DEL NÚMERO LEGAL

DE CONGRESISTAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2009

 

 

VISTO

 

El escrito de contestación de la demanda presentado por don Mario Hernán Sifuentes Olaechea, Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo del 19 de mayo de 2009; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que mediante resolución de fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de Congresistas de la República contra los artículos 1º, 2º, 3º, 8º y la Primera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de febrero.

 

2.                  Que por vía del oficio Nº 0250-2009-SR/TC, de fecha 14 de abril de 2009, se notificó a la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre la admisibilidad de la demanda en cuestión.

 

3.                  Que mediante escrito radicado ante el Tribunal Constitucional el 19 de mayo de 2009, el Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, presenta el escrito de contestación de la demanda.

 

4.                  Que de acuerdo con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, el órgano demandado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto.

 

5.                  Que en este caso, el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo no ha presentado el poder que específicamente lo autoriza a contestar la presente demanda de inconstitucionalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.        Declarar INADMISIBLE la contestación de la demanda presentada por el Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo.

 

2.        Conceder al Poder Ejecutivo un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con nombrar un apoderado especialmente designado para apersonarse en la presente demanda, de acuerdo con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA