EXP. No. 00007-2009-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL
DE CONGRESISTAS
El escrito de contestación de la demanda presentado por
don Mario Hernán Sifuentes Olaechea,
Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Trabajo y de Promoción del Empleo del 19 de mayo de 2009; y,
1.
Que mediante
resolución de fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal Constitucional admitió a
trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número
legal de Congresistas de
2.
Que por vía del
oficio Nº 0250-2009-SR/TC, de fecha 14 de abril de 2009, se notificó a
3.
Que mediante
escrito radicado ante el Tribunal Constitucional el 19 de mayo de 2009, el
Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Trabajo y de Promoción del Empleo, presenta el escrito de contestación de la
demanda.
4.
Que de acuerdo
con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, el órgano demandado se
apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la
norma impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto.
5.
Que en este caso,
el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo no ha
presentado el poder que específicamente lo autoriza a contestar la presente
demanda de inconstitucionalidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
1.
Declarar INADMISIBLE la contestación de la demanda presentada por el
Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Trabajo y de Promoción del Empleo.
2.
Conceder al Poder
Ejecutivo un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con nombrar un
apoderado especialmente designado para apersonarse en la presente demanda, de
acuerdo con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA