EXP. No. 00007-2009-PI/TC

LIMA

25% DEL NÚMERO LEGAL

DE CONGRESISTAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El escrito de subsanación presentado por el Procurador Público del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del 13 de julio de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que mediante Resolución Nº 014-2009-JUS/CDJE, de fecha 27 de abril de 2009, la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha autorizado al Procurador Público del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, don Mario Hernán Sifuentes Olaechea, para que represente al Poder Ejecutivo en la demanda de inconstitucionalidad llevada a cabo contra los artículos 1º, 2º, 3º, 8º y la Primera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por contestada la demanda y por apersonado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA