EXP. N.° 00009-2009-Q/TC
AREQUIPA
VICENTE
QUISPE
CHOQUEGONZA
Lima, 19 de mayo de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Vicente Quispe Choquegonza; y,
ATENDIENDO
A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no
reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código
Procesal Constitucional, ya que se interpuso contra el auto expedido por
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA