EXP. N.° 00010-2009-PA/TC
LIMA
CARMEN CHECA SOLARI
VDA. DE SILVA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el reajuste de sus pensiones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 037-94 y que, en virtud de ello, se le otorgue el pago de la bonificación especial con retroactividad al 1 de julio de 1994, más los devengados e intereses legales, deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que reciben es mayor a S/ 415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ