EXP. Nº 00011-2009-PI/TC

LIMA

El uno por ciento

de los ciudadanos

del Distrito de majes,

provincia CAYLLOMA,

REGIÓN AREQUIPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de septiembre de 2009

 

VISTAS

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por don Jorge Modesto Cueva Tejada, Alcalde Provincial de Caylloma y por don Jesús Rolmer Huayllazo Neyra, en representación del uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, contra la Ordenanza N 025-2008-MDM, “Ordenanza de Creación del Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI ‘Gral. Juan Velasco Alvarado’ y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº 28099”, publicada el 29 de septiembre de 2008 en el diario La República de Arequipa; y,

 

ATENDIENDO

 

 

 

  1. Que mediante resoluciones de fechas 6 de abril y 8 de abril de 2009 el Tribunal Constitucional resolvió admitir las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por don Jorge Modesto Cueva Tejada, Alcalde Provincial de Caylloma, y por don Jesús Rolmer Huayllazo Neyra, en representación del uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, contra la Ordenanza N 025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes.

 

  1. Que don Rene Dionisio Cáceres Falla, representante de la Municipalidad Distrital de Majes, solicitó mediante escrito de fecha 9 de julio de 2009 la acumulación de los Procesos de Inconstitucionalidad 0010-2009-PI/TC y 0011-2009-PI/TC.

 

  1. Que las presentes demandas recaen sobre la misma Ordenanza Municipal Nº 0025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes; asimismo sustentan su inconstitucionalidad en argumentos también esencialmente idénticos, razón po la cual la conexidad existente entre ambas causas resulta manifiesta.

 

  1. Que de conformidad con el artículo 117º del Código Procesal Constitucional y el artículo 14º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

 

  1. Que consecuentemente corresponde disponer la acumulación de las referidas demandas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ACUMULAR las demandas de inconstitucionalidad signadas con los números 0010-2009-PI/TC y 0011-2009-PI/TC, quedando subsistente la del número 0010-2009-PI/TC, por ser la que ingresó primero a este Tribunal Constitucional; en consecuencia, practíquese nueva foliación; tómese razón y hágase saber.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA