EXP. Nº 00011-2009-PI/TC
LIMA
El uno por ciento
de los ciudadanos
del Distrito de majes,
provincia CAYLLOMA,
REGIÓN AREQUIPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21
de septiembre de 2009
VISTAS
Las demandas de
inconstitucionalidad interpuestas por don Jorge Modesto Cueva Tejada, Alcalde
Provincial de Caylloma y por don Jesús Rolmer Huayllazo Neyra, en representación del uno por ciento de los
ciudadanos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma,
Región Arequipa, contra la Ordenanza N.º 025-2008-MDM, “Ordenanza de Creación del
Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI ‘Gral. Juan Velasco Alvarado’ y de los
procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes
inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital
de Majes, en aplicación de la
Ley Nº 28099”,
publicada el 29 de septiembre de 2008 en el diario La
República de
Arequipa; y,
ATENDIENDO
- Que mediante
resoluciones de fechas 6 de abril y 8 de abril de 2009 el Tribunal
Constitucional resolvió admitir las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por don
Jorge Modesto Cueva Tejada, Alcalde Provincial de Caylloma,
y por don Jesús Rolmer Huayllazo Neyra, en
representación del uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Majes,
Provincia de Caylloma, Región Arequipa, contra la Ordenanza N.º 025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes.
- Que
don Rene Dionisio Cáceres Falla, representante de la Municipalidad Distrital de Majes, solicitó mediante
escrito de fecha 9 de julio de 2009 la acumulación de los Procesos de
Inconstitucionalidad 0010-2009-PI/TC y 0011-2009-PI/TC.
- Que
las presentes demandas recaen sobre la misma Ordenanza Municipal Nº
0025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes; asimismo
sustentan su inconstitucionalidad en argumentos también esencialmente
idénticos, razón po la cual la conexidad existente entre ambas causas resulta
manifiesta.
- Que
de conformidad con el artículo 117º del Código Procesal Constitucional y
el artículo 14º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el
Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la
acumulación de procesos cuando estos sean conexos.
- Que
consecuentemente corresponde disponer la acumulación de las referidas
demandas.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
ACUMULAR las
demandas de inconstitucionalidad signadas con los números 0010-2009-PI/TC y
0011-2009-PI/TC, quedando subsistente la del número 0010-2009-PI/TC, por ser la
que ingresó primero a este Tribunal Constitucional; en consecuencia,
practíquese nueva foliación; tómese razón y hágase saber.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA