EXP. N.º 0011-2007-PC/TC

HUANCAVELICA

RUTH ISABEL

GÁLVEZ DE VIDALÓN

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2009

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 6 de octubre de 2008, presentado por don Walter Freddy Marquera, abogado de doña Ruth Isabel Gálvez de Vidalón, el 6 de noviembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error y omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró improcedente la demanda.

 

3.      Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia pues considera que este Colegiado no ha efectuado una adecuada valoración de los medios probatorios.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el artículo 121º CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ