EXP. N.º 0011-2007-PC/TC
HUANCAVELICA
RUTH ISABEL
GÁLVEZ DE VIDALÓN
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de marzo de 2009
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 6 de octubre de 2008, presentado por don Walter Freddy Marquera, abogado de doña Ruth Isabel Gálvez de Vidalón, el 6 de noviembre de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error y omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos declaró improcedente la demanda.
3. Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia pues considera que este Colegiado no ha efectuado una adecuada valoración de los medios probatorios.
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el artículo 121º CPConst.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ