EXP. N.° 00011-2009-PA/TC
LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
Recurso de agravio interpuesto por
don Celso Nazario Murga Canales contra la resolución de
ATENDIENDO A:
1.
Que con fecha 11 de
febrero de 2008 el demandante interpone demanda de amparo contra el Dr. Isaac Espinoza Rojas en su calidad de juez Mixto de Parinacocha – Coracora,
Refiere el demandante que dentro
del proceso sobre otorgamiento de Escritura pública y reivindicación de
propiedad iniciado por Aniceta Santy
Navarrete (de quien el recurrente es apoderado) en contra de Anacleta Zuñilda Huamaní en un primer momento la emplazada Dra. Carmen
Esperanza Nalvarte Estrada declaró fundada la demanda
mediante Resolución de fecha 28 de marzo de 2006. Ante dicho fallo la emplazada
interpuso recurso de apelación alegando que se había emitido sentencia sin
tener a la vista el cuaderno de excepciones propuesto por la emplazada.
2.
Que con fecha 14 de
febrero de 2008,
3. Que este Tribunal considera que la resolución que supuestamente lesiona los derechos reclamados por el demandante es la resolución emitida por la emplazada Carmen Esperanza Nalverte Estrada el 22 de noviembre de 2007 que declaró improcedente su demanda pese a que dicha magistrada con fecha 28 de marzo de 2006 había declarado fundada la misma demanda.
4. Que el CPConst en su artículo 4 prescribe respecto al amparo contra resoluciones judiciales que: “(...) es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo, esto en la lógica que la parte peticionante debe haber interpuesto los medios impugnatorios necesarios dentro del proceso ordinario.
5.
Que a fojas 22 de
autos se advierte que
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA