EXP. N.° 00012-2009-PI/TC

LIMA

SEGUNDO PINO

PONCE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de abril de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Segundo Pino Ponce contra la Ordenanza Municipal Nº 228-2008-MPP; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de abril de 2009 el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N 228-2008-MPP, que crea el Centro Poblado Menor de Aguas Calientes, Distrito de Acora, Provincia de Puno.

 

2.      Que se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad los sujetos comprendidos en el artículo 203º de la Constitución, entre los cuales no se cuenta, precisamente, un ciudadano o persona natural. Por tanto, en la medida que el recurrente no se encuentre legitimado para interponer la presente demanda, ésta resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA