EXP. N.° 00012-2009-PI/TC
LIMA
SEGUNDO PINO
PONCE
Lima, 28 de abril de 2009
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por don Segundo Pino Ponce contra
1.
Que con fecha 27 de abril de 2009 el recurrente interpone
demanda de inconstitucionalidad contra
2.
Que se encuentran facultados para interponer demanda de
inconstitucionalidad los sujetos comprendidos en el artículo 203º de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA