EXP. N.° 00013-2008-PA/TC
JUNÍN
HIPÓLITO MÁXIMO
TORRES ZEGARRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Jauja), 17 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hipólito Máximo Torres Zegarra
contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de
Tarma de
ATENDIENDO A
1. Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que en
3. Que el demandante adjunta el Examen Médico Ocupacional, emitido por el Instituto de Salud Ocupacional “Alberto Hurtado Abadía”– Ministerio de Salud, de fecha 9 de octubre de 2002, corriente a fojas 4.
4. Que en
aplicación de los precedentes establecidos por este Colegiado, mediante Resolución de fecha 22 de
abril de 2008 se solicitó al demandante el examen o dictamen médico emitido por
5. Que así las cosas se aprecia que el demandante no ha podido demostrar con las pruebas aportadas que adolece de una enfermedad profesional, debido a que no son los documentos idóneos para acreditarla en el proceso de amparo, siendo necesario dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA