EXP. Nº 00013-2009-PI/TC
LIMA
TREINTA Y UN CONGRESISTAS
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de mayo de 2009
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad signada con el Nº 00013-2009-PI/TC, interpuesta por
treinta y un congresistas de
ATENDIENDO A
1. Que los procesos de
inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de
2. Que según el numeral 4) del
artículo 200º de
3. Que una demanda de
inconstitucionalidad puede ser presentada por los congresistas de
4. Que al texto de la demanda se ha anexado la certificación de las firmas de los congresistas por parte del Oficial Mayor del Congreso, de acuerdo con el numeral 2) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional.
5. Que asimismo se ha nombrado un apoderado de acuerdo con el 99º del Código Procesal Constitucional y el contenido de la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101º del Código acotado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un Congresistas de
2. Correr traslado de la demanda al
Congreso de
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA