EXP. Nº 00013-2009-PI/TC

LIMA

TREINTA Y UN CONGRESISTAS

DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de mayo de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad signada con el Nº 00013-2009-PI/TC, interpuesta por treinta y un congresistas de la República en la cual actúa como apoderado don Jaime G. Álvarez Jinés, contra la Resolución Legislativa Nº 008-2007-CR, mediante la cual se modifica los artículos 16º, 25º y 89º del Reglamento del Congreso de la República, publicado el 17 de octubre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

 

2.      Que según el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley, tales como el reglamento del Congreso y las normas que lo modifiquen.

 

3.      Que una demanda de inconstitucionalidad puede ser presentada por los congresistas de la República, siempre y cuando esté suscrita por el 25% del número legal de los mismos. En el presente caso, son treinta y un los congresistas firmantes, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4) del artículo 203º de la Constitución Política.

 

4.      Que al texto de la demanda se ha anexado la certificación de las firmas de los congresistas por parte del Oficial Mayor del Congreso, de acuerdo con el numeral 2) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que asimismo se ha  nombrado un apoderado de acuerdo con el 99º del Código Procesal Constitucional y el contenido de la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101º del Código acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un Congresistas de la República contra la Resolución Legislativa Nº 008-2007-CR.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Congreso de la República de acuerdo a lo prescrito por el numeral 1) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

  

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA