EXP. N.° 00014-2009-PI/TC

LIMA

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Óscar Luis Castañeda Lossio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra el artículo 3º de la Ley N 28996, de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, modificatoria del artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General N.º 27444, publicada el 4 de abril de 2007 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de mayo de 2009 el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º de la Ley N 28996, de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, modificatoria del artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, a fin de que en lo sucesivo la Comisión de Acceso al Mercado se inhiba de pronunciarse sobre la constitucionalidad de sus ordenanzas municipales.

 

2.      Que conforme lo dispone el inciso 6) del artículo 203° de la Constitución, en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 99° del Código Procesal Constitucional, los Alcaldes Provinciales, con acuerdo de su Concejo, actúan en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado.

 

3.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100° del código adjetivo y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101°, así como en el numeral 5) del artículo 102º del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Al primer y segundo otrosí : Téngase presente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA