EXP. N.° 0015-2008-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de enero de 2009

 

VISTOS

 

El escrito de fecha 22 de octubre del año en curso referido a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao, representada por José Rivera Meléndez, contra la Ley 28414, Ley que concede la afectación en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes, publicada el 10 de diciembre de 2004, y contra la Ley 28917, Ley que adjudica terreno de propiedad del Estado en favor de Club Departamental de Tumbes, publicada el 7 de diciembre de 2006 respectivamente, ambas publicadas en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que mediante resolución de fecha 5 de setiembre de 2008 se declaró inadmisible la presente demanda de inconstitucionalidad toda vez que el recurrente no cumplió con precisar, de manera pormenorizada y adecuada, cuáles son las disposiciones de las leyes que se impugnan, los dispositivos de la Constitución con los que aquellas colisionar y los fundamentos jurídicos constitucionales en los que se sustenta la pretensión, no cumpliendo con los requisitos prescritos en el articulo 101° del Código Procesal Constitucional; por consiguiente, incurrió en una de las causales establecidas en el inciso 1 del artículo 103° del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que mediante escrito de fecha 22 de octubre del año en curso se ha cumplido con subsanar la observación formulada en la resolución que declaró inadmisible la demanda y lo prescrito en el artículo 101 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada en autos y correr traslado de la misma.
  2. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2 del artículo 107° del Código Procesal Constitucional

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA