EXP. N.° 0015-2008-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de enero de 2009
VISTOS
El escrito de fecha 22 de octubre
del año en curso referido a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial
del Callao, representada por José Rivera Meléndez, contra la Ley 28414, Ley que concede la
afectación en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes,
publicada el 10 de diciembre de 2004, y contra la Ley 28917, Ley que adjudica
terreno de propiedad del Estado en favor de Club Departamental de Tumbes,
publicada el 7 de diciembre de 2006 respectivamente, ambas publicadas en el
diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
- Que mediante resolución de fecha 5 de setiembre de 2008 se declaró inadmisible la presente
demanda de inconstitucionalidad toda vez que el recurrente no cumplió con
precisar, de manera pormenorizada y adecuada, cuáles son las disposiciones
de las leyes que se impugnan, los dispositivos de la Constitución
con los que aquellas colisionar y los fundamentos jurídicos constitucionales
en los que se sustenta la pretensión, no cumpliendo con los requisitos
prescritos en el articulo 101° del Código Procesal Constitucional; por
consiguiente, incurrió en una de las causales establecidas en el inciso 1
del artículo 103° del Código Procesal Constitucional.
- Que mediante escrito de fecha 22 de octubre del año
en curso se ha cumplido con subsanar la observación formulada en la
resolución que declaró inadmisible la demanda y lo prescrito en el
artículo 101 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
- ADMITIR
a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada en autos y correr
traslado de la misma.
- Correr traslado de la demanda al Congreso de la República de
acuerdo a lo prescrito en el inciso 2 del artículo 107° del Código
Procesal Constitucional
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA