EXP. Nº. 00016-2009-PI/TC
LIMA
El uno por
ciento de los
ciudadanos del Distrito
de PICHARI,
Provincia de LA CONVENCIÓN,
Región CUSCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de junio de 2009
VISTA
La
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Ernesto Emilio Laynes Campoblanco, en
representación del uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención,
Región Cusco, contra la Ordenanza Municipal
Nº 006-2007-MDP/A, emitida por la Municipalidad
Distrital de Pichari, Provincia de La Convención,
Región Cusco; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de junio de 2009, el recurrente
interpone demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la
inconstitucionalidad de la Ordenanza
Municipal Nº 006-2007-MDP/A, bajo la cual se reglamenta el
funcionamiento y el horario de atención de los establecimientos comerciales
como cantinas, bares, videos pub, recreos, discotecas
y similares.
2.
Que la demanda ha sido interpuesta con el propósito que
se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal
Nº 006-2007-MDP/A por aspectos de fondo y dentro del plazo prescriptorio
establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que conforme a lo prescrito en el artículo 203º, inciso
5) de la Constitución
Política del Perú y en concordancia con el artículo 99º del
Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer acción de
inconstitucionalidad el uno por ciento de los ciudadanos del ámbito territorial
donde procede la Ordenanza Municipal,
lo cual en el caso se acredita mediante Resolución Nº 196-2009-JNE del 5 de marzo
de 2009, cumpliéndose de esta forma con el requisito establecido en el inciso
3) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que no obstante si bien se adjunta una copia simples de
la Ordenanza Municipal
Nº 006-2007-MDP/A, adoptada por el Concejo Municipal de Pichari
el 12 de setiembre de 2007, no se precisa el día, mes
y año de su publicación, siendo esto un requisito de la demanda de acuerdo con
el inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar INADMISIBLE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Ernesto Emilio Laynes Campoblanco.
2.
Conceder a la parte demandante un plazo de cinco días
hábiles para que cumpla con presentar el día, mes y año de la publicación de la Ordenanza Municipal
Nº 006-2007-MDP/A, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 103º del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA