EXP. . 00016-2009-PI/TC

LIMA

El uno por ciento de los

ciudadanos del Distrito de PICHARI,

Provincia de LA CONVENCIÓN,

Región CUSCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2009

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Ernesto Emilio Laynes Campoblanco, en representación del uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Región Cusco, contra la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, emitida por la Municipalidad Distrital de Pichari, Provincia de La Convención, Región Cusco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que con fecha 3 de junio de 2009, el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, bajo la cual se reglamenta el funcionamiento y el horario de atención de los establecimientos comerciales como cantinas, bares, videos pub, recreos, discotecas y similares.

 

2.                  Que la demanda ha sido interpuesta con el propósito que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A por aspectos de fondo y dentro del plazo prescriptorio establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.

 

3.                  Que conforme a lo prescrito en el artículo 203º, inciso 5) de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad el uno por ciento de los ciudadanos del ámbito territorial donde procede la Ordenanza Municipal, lo cual en el caso se acredita mediante Resolución Nº 196-2009-JNE del 5 de marzo de 2009, cumpliéndose de esta forma con el requisito establecido en el inciso 3) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional.

 

4.                  Que no obstante si bien se adjunta una copia simples de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, adoptada por el Concejo Municipal de Pichari el 12 de setiembre de 2007, no se precisa el día, mes y año de su publicación, siendo esto un requisito de la demanda de acuerdo con el inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Ernesto Emilio Laynes Campoblanco.

 

2.      Conceder a la parte demandante un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con presentar el día, mes y año de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 103º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA