EXP. N.°
0017-2009-PI/TC
LIMA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTA
ANTENDIENDO A
1. Que, con fecha 4 de junio de
2009, doña Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo, interpuso demanda de
inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.º 1064, publicado el 28 de
junio de 2008, en el diario oficial El
Peruano.
2. Que, con fecha 07 de junio de 2009, el Tribunal
Constitucional resolvió admitir a trámite la referida demanda de
inconstitucionalidad, corriendo traslado de ésta al Poder Ejecutivo.
3. Que, con fecha 19 de junio de 2009, se ha publicado en
el diario oficial El Peruano
4. Que tal como tiene establecido este Tribunal en
uniforme y reiterada jurisprudencia, “…no toda
norma derogada se encuentra impedida de ser sometida a un juicio de validez
pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en los que procedería una demanda
de inconstitucionalidad: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos,
y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de
inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el
pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria…”[1].
5. Que la norma impugnada en la presente causa no se
encuentra inmersa en ninguno de los dos supuestos que autorizarían su control
de inconstitucionalidad, a pesar de haberse producido su derogación, pues ni
continúa (cierta o potencialmente) regulando situaciones jurídicas, ni versa
sobre materia penal o tributaria.
6. Que, en atención a lo expuesto, corresponde declarar
la conclusión del presente proceso por haberse producido la sustracción de la
materia.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto
Legislativo N.º 1064, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA