EXP. N.° 0017-2009-PI/TC

LIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2009

 

VISTA

 

La Ley N.º 29382, que deroga el Decreto Legislativo N.º 1064, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2009; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 4 de junio de 2009, doña Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.º 1064, publicado el 28 de junio de 2008, en el diario oficial El Peruano.

 

2.      Que, con fecha 07 de junio de 2009, el Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite la referida demanda de inconstitucionalidad, corriendo traslado de ésta al Poder Ejecutivo.

 

3.      Que, con fecha 19 de junio de 2009, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 29382, que deroga el Decreto Legislativo N.º 1064.

 

4.      Que tal como tiene establecido este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia, …no toda norma derogada se encuentra impedida de ser sometida a un juicio de validez pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en los que procedería una demanda de inconstitucionalidad: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria…[1].

 

5.      Que la norma impugnada en la presente causa no se encuentra inmersa en ninguno de los dos supuestos que autorizarían su control de inconstitucionalidad, a pesar de haberse producido su derogación, pues ni continúa (cierta o potencialmente) regulando situaciones jurídicas, ni versa sobre materia penal o tributaria.

 

6.      Que, en atención a lo expuesto, corresponde declarar la conclusión del presente proceso por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N.º 1064, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA  GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA                                                                             

 

 


[1] Cfr. SSTC 0004-2004-PI –acumulados–, F. J. 2; y 0019-2005-PI, F. J. 5.