EXP. N.° 00019-2008-Q/TC

AREQUIPA

XSTRATA TINTAYA S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2008

 

VISTO

 

El recurso de nulidad presentado por Xstrata Tintaya S.A., representada por Patricia Mónica Vera Malqui en los seguidos por Lucio Rómulo Valdivia Ortiz sobre demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”

 

2.      Que en observancia a lo expuesto en el considerando precedente, lo solicitado por el recurrente debe ser entendido como recurso de reposición.

 

3.      Que, conforme a las cédulas de notificación obrantes a fojas 68 y 69 del Cuaderno de este Tribunal, la resolución de autos se le notificó al recurrente, en su domicilio procesal el 21 de junio de 2008, mientras que en su domicilio real se le notificó con fecha 23 de junio de 2008; en tal sentido, lo solicitado debe desestimarse, puesto que ha sido presentado fuera del plazo referido en el primer considerando, esto es, el 27 de junio de 2008.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS