EXP. N.° 00020-2008-PI/TC
CALLAO
ALCALDE DE
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
REPRESENTADO POR
JOSÉ RIVERA MELENDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2009
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el alcalde de
ATENDIENDO A
1.
Que la entidad recurrente interpone demanda de
inconstitucionalidad contra
2.
Que tal como fluye del numeral 5) del artículo 102º del
Código Procesal Constitucional, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 6) del
artículo 203º de
3. Que en tal sentido conviene traer a colación la resolución emitida por este Tribunal en el Expediente N.º 00029-2007-AI/TC, que al pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad estableció cuáles son las formalidades mínimas que deben cumplir las municipalidades demandantes. Así, la certificación que autoriza a demandar al alcalde debe contener, como mínimo:
- Firma del Alcalde Provincial;
- Número de Acuerdo;
- Fecha de Certificación;
- Designación de la municipalidad que realiza el acuerdo;
- Fecha de la sesión del Concejo;
- Informe sobre la convocatoria de la sesión de Concejo;
- Datos de los asistentes a la sesión (Alcalde y regidores);
- El número del quórum;
- El número de aquellos que adoptaron el acuerdo con la indicación del número de votos a favor y en contra o unanimidad;
- Trascripción del proceso de formación del acuerdo o copia fedateada o notarial del acta de sesiones en la parte pertinente y en el que conste la autorización respectiva al Alcalde y el número y designación de la norma que se autoriza impugnar;
-
Indicación expresa de que no hay solicitud de
reconsideración del acuerdo
pendiente de resolver, atendiendo a lo establecido en el artículo 41 de
4.
Que en consecuencia, advirtiéndose que
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Publíquese y Notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA