EXP. N.° 00020-2009-Q/TC
AREQUIPA
CARMEN ROSA
FERNANDEZ DE SALCEDO
Lima, 4 de febrero de 2009
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por doña Carmen Rosa Fernandez de Salcedo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que mediante
5.
Que en el presente
caso se aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en
6. En conclusión el recurso de queja es presentado contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial y, en consecuencia, debe ser estimado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ