EXP. N.° 0021-2008-PI/TC
LIMA
31 CONGRESISTAS
DE
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treintiún Congresistas de
1. Que mediante resolución de fecha 13
de agosto de 2008 el Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de la demanda de
autos, al no haberse cumplido el requisito previsto en el inciso 3) del
artículo 101º del Código Procesal Constitucional.
2. Que por tal razón, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103º del Código
Procesal Constitucional, se concedió a los demandantes un plazo de cinco (5) días
a efectos de que subsanen las omisiones en las que se incurrió.
3. Que según consta en el
cuadernillo de este Tribunal, dicha resolución fue debidamente notificada a los
demandantes el 5 de noviembre de 2008.
4. Que sin embargo los
demandantes han presentado el escrito de subsanación el 16 de diciembre de
2008, esto es, habiendo excedido largamente el plazo otorgado, el cual venció
el 12 de noviembre de 2008.
5. Que en consecuencia atendiendo
a lo establecido en el último párrafo del numeral 103º del Código Procesal
Constitucional, corresponde desestimar la presente demanda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treintiún Congresistas de
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA