EXP. N.° 0021-2008-PI/TC

LIMA

31 CONGRESISTAS

DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treintiún Congresistas de la República contra los artículos 2º, 10º y la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 025- 2008, publicado el 24 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resolución de fecha 13 de agosto de 2008 el Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de la demanda de autos, al no haberse cumplido el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que por tal razón, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103º del Código Procesal Constitucional, se concedió a los demandantes un plazo de cinco (5) días a efectos de que subsanen las omisiones en las que se incurrió.

 

3.      Que según consta en el cuadernillo de este Tribunal, dicha resolución fue debidamente notificada a los demandantes el 5 de noviembre de 2008.

 

4.      Que sin embargo los demandantes han presentado el escrito de subsanación el 16 de diciembre de 2008, esto es, habiendo excedido largamente el plazo otorgado, el cual venció el 12 de noviembre de 2008.

 

5.      Que en consecuencia atendiendo a lo establecido en el último párrafo del numeral 103º del Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la presente demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treintiún Congresistas de la República contra los artículos 2º y 10º y la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 025- 2008, y en consecuencia, por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA