EXP. No. 00022-2009-PI/TC

LIMA

GONZALO TUANAMA

TUANAMA

Y 8156 CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de ocho mil ciento cincuenta y seis ciudadanos, contra el Decreto Legislativo Nº 1089, mediante el cual se establece el régimen temporal extraordinario de formación y titulación de predios rurales, publicado el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

  

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta con el propósito que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1089 por aspectos de fondo.

 

3.      Que conforme a lo prescrito en el artículo 203º, inciso 5) de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo cual en el caso se acredita mediante Resolución Nº 425-2009-JNE del 18 de junio de 2009, cumpliéndose de esta forma con el requisito establecido en el inciso 3) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo prescriptorio y se han adjuntado los documentos requeridos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar ADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama contra el Decreto Legislativo Nº 1089.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Poder  Ejecutivo de acuerdo a lo prescrito por el inciso 2) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA