EXP. N.° 00022-2009-Q/TC

PIURA

GODOFREDO,

HERRERA PEREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Godofredo Herrera Pérez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el articulo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, la recurrente no ha cumplido con adjuntar copia de la resolución recurrida mediante el recurso de agravio constitucional; motivo por el cual debe rechazarse el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ALVAREZ MIRANDA