EXP. No. 00025-2009-PI/TC

LIMA

GONZALO TUANAMA TUANAMA

Y 8099 CIUDADANOS        

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 22 de julio de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de ocho mil noventa y nueve ciudadanos, contra la Ley Nº 29338, mediante la cual se adopta la Ley de Recursos Hídricos, publicada el 31 de marzo de 2009 en el diario oficial El Peruano; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta con el propósito que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29338 por aspectos de fondo.

 

3.      Que conforme a lo prescrito en el artículo 203º, inciso 5) de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo cual en el caso se acredita mediante Resolución Nº 430-2009-JNE del 25 de junio de 2009, cumpliéndose de esta forma con el requisito establecido en el inciso 3) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo prescriptorio y se han adjuntado los documentos requeridos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar ADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama contra la Ley Nº 29338.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Congreso de la República de acuerdo a lo prescrito por el inciso 1) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA