EXP. Nº 0026-2008-PI/TC
EXP. Nº 0028-2008-PI/TC (ACUMULADO)
LIMA
DECANO DEL CONSEJO
DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de mayo de 2009
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por don Juan Fernán
Muñoz Rodríguez, Decano del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú y por don Juan Carlos Paretto Flores, en representación de cinco mil doscientos
treinta y cinco ciudadanos, contra el Decreto Legislativo Nº 1027, el Decreto
Legislativo Nº 1047 y el Decreto Legislativo Nº 1084, publicados el primero el
22 de junio de 2008, el segundo el 26 de junio de 2008 y el tercero el 28 de
junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,
1. Que
con fecha 4 de diciembre del año 2008, don Juan Fernán Muñoz Rodríguez, Decano
del Consejo Departamental de Lima del
Colegio de Ingenieros del Perú, presentó un escrito solicitando la
acumulación de los Procesos de Inconstitucionalidad 0026-2008-PI/TC y 0028-2008-PI/TC.
2. Que
mediante resoluciones de fechas 23 de marzo y 29 de enero del presente año el
Tribunal Constitucional resolvió admitir las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por don Juan Fernán
Muñoz Rodríguez, Decano del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú contra el Decreto Legislativo
Nº 1027, que modifica
3. Que
las presentes demandas recaen sobre las mismas normas; asimismo sustentan su
inconstitucionalidad en argumentos también esencialmente idénticos, razón por
la cual la conexidad existente entre ambas causas
resulta manifiesta.
4. Que
de conformidad con el artículo 117° del Código Procesal Constitucional y el artículo
14° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal
Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos
cuando estos sean conexos.
5. Que
consecuentemente corresponde disponer la acumulación de las referidas demandas.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
ACUMULAR las demandas de inconstitucionalidad signadas con los
números 0026-2008-PI/TC y 0028-2008-PI/TC,
quedando subsistente la número 0026-2008-PI/TC por ser la que ingresó primero a este Tribunal Constitucional; en
consecuencia, practíquese nueva foliación; tómese razón y hágase saber .
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA
ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA