EXP. Nº 0026-2008-PI/TC

EXP. Nº 0028-2008-PI/TC (ACUMULADO)

LIMA

DECANO DEL CONSEJO

DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

                                                                                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 5 de mayo de 2009

 

VISTAS

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por don Juan Fernán Muñoz Rodríguez, Decano del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú y por don Juan Carlos Paretto Flores, en representación de cinco mil doscientos treinta y cinco ciudadanos, contra el Decreto Legislativo Nº 1027, el Decreto Legislativo Nº 1047 y el Decreto Legislativo Nº 1084, publicados el primero el 22 de junio de 2008, el segundo el 26 de junio de 2008 y el tercero el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de diciembre del año 2008, don Juan Fernán Muñoz Rodríguez, Decano del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, presentó un escrito solicitando la acumulación de los Procesos de Inconstitucionalidad  0026-2008-PI/TC y 0028-2008-PI/TC.

 

2.      Que mediante resoluciones de fechas 23 de marzo y 29 de enero del presente año el Tribunal Constitucional resolvió admitir las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por don Juan Fernán Muñoz Rodríguez, Decano del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú contra el Decreto Legislativo Nº 1027, que modifica la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Legislativo Nº 1084, que aprueba la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; y por don Juan Carlos Paretto Flores, en representación de cinco mil doscientos treinta y cinco ciudadanos, contra el Decreto Legislativo Nº 1047 y el Decreto Legislativo Nº 1084.

 

3.      Que las presentes demandas recaen sobre las mismas normas; asimismo sustentan su inconstitucionalidad en argumentos también esencialmente idénticos, razón por la cual la conexidad existente entre ambas causas resulta manifiesta.

 

4.      Que de conformidad con el artículo 117° del Código Procesal Constitucional y el artículo 14° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

 

5.      Que consecuentemente corresponde disponer la acumulación de las referidas demandas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ACUMULAR las demandas de inconstitucionalidad signadas con los números 0026-2008-PI/TC y 0028-2008-PI/TC, quedando subsistente la número 0026-2008-PI/TC por ser la que ingresó primero a este Tribunal Constitucional; en consecuencia, practíquese nueva foliación; tómese razón y hágase saber .

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA