EXP. No. 00027-2008-PI/TC

LIMA

ALCALDE DE LA

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE

PUEBLO NUEVO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2009

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Segundo Alberto Aguirre Calderón, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, Región La Libertad, contra la Ordenanza Municipal Nº 0011-2007-MPCH, emitida por la Municipalidad Provincial de Chepén, Región La Libertad; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.                  Que con fecha 19 de noviembre de 2008, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 0011-2007-MPCH, la cual adecua la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chepén, a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

 

2.                  Que mediante resolución del 24 de noviembre de 2008, el Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de la demanda por no cumplir con el requisito de precisar el día, mes y año de publicación de la norma objeto de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6) del artículo 101º de Código Procesal Constitucional.

 

3.                  Que mediante escrito del 6 de febrero de 2009, la parte demandante sostiene que su pretensión es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 0011-2007-MPCH, dado que la Municipalidad Provincial de Chepén no ha cumplido con el requisito de publicación de la norma y, a pesar de ello, esta disposición viene siendo aplicada por la municipalidad demandada.

 

4.                  Que mediante resolución del 3 de marzo de 2009, el Tribunal Constitucional remitió una solicitud a la Municipal Provincial de Chepén para que informe el día, mes, año y lugar de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 0011-2007-MPCH, sin que esta solicitud haya sido respondida por la entidad emplazada.

 

5.                  Que mediante escrito del 17 de junio de 2009 la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo adjunta como anexos oficios que demuestran la solicitud hecha a la Municipalidad Provincial de Chepén para que precise la fecha de publicación de la norma, así como documentos que corroboran la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 0011-2007-MPCH por parte de aquellos.

 

6.                  Que en este caso el Tribunal Constitucional considera que la Municipalidad Provincial de Chepén ha demostrado una actitud renuente a precisar la fecha de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 0011-2007-MPCH, lo cual constituye un requisito formal e indispensable para la validez y vigencia de una norma jurídica.

 

7.                  Que si bien es cierto que el Código Procesal Constitucional exige a la parte demandante precisar la fecha de publicación de la norma objeto de la demanda, la declaratoria de improcedencia en este caso iría en beneficio de la parte demandada, afectando el principio de seguridad jurídica.

 

8.                  Que de acuerdo con el artículo 100º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación. En el caso de autos, dado que la Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MPCH fue adoptada en el 2007, cumple con el plazo prescriptorio establecido en el Código.

 

9.                  Que en la demanda se adjuntan los documentos requeridos en los artículos 100º y 101º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.                  ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Segundo Alberto Aguirre Calderón, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, Región La Libertad, contra la Ordenanza Municipal Nº 0011-2007-MPCH, emitida por la Municipalidad Provincial de Chepén, Región La Libertad.

 

2.                  Correr traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Chepén, Región La Libertad, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 4) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA