EXP. No. 00027-2008-PI/TC
LIMA
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de julio de 2009
VISTA
La
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Segundo Alberto Aguirre Calderón,
Alcalde de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de noviembre de 2008, el alcalde de
2. Que mediante resolución del 24 de noviembre de 2008, el Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de la demanda por no cumplir con el requisito de precisar el día, mes y año de publicación de la norma objeto de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6) del artículo 101º de Código Procesal Constitucional.
3.
Que mediante escrito del 6 de febrero de 2009, la parte
demandante sostiene que su pretensión es que se declare la inconstitucionalidad
de
4.
Que mediante resolución del 3 de marzo de 2009, el
Tribunal Constitucional remitió una solicitud a
5.
Que mediante escrito del 17 de junio de 2009
6.
Que en este caso el Tribunal Constitucional considera
que
7. Que si bien es cierto que el Código Procesal Constitucional exige a la parte demandante precisar la fecha de publicación de la norma objeto de la demanda, la declaratoria de improcedencia en este caso iría en beneficio de la parte demandada, afectando el principio de seguridad jurídica.
8.
Que de acuerdo con el artículo 100º del Código Procesal
Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad de una norma debe
interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación.
En el caso de autos, dado que
9. Que en la demanda se adjuntan los documentos requeridos en los artículos 100º y 101º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
ADMITIR a
trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Segundo Alberto
Aguirre Calderón, Alcalde de
2.
Correr traslado de la demanda a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA