Exp. No. 00028-2008-PI/TC
LIMA
JUAN CARLOS PARETTO FLORES
EN REPRESENTACIÓN DE 5235 CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de enero de 2009
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad
signada con el N° 00028-2008-PI/TC, presentada por don Juan Carlos Paretto
Flores, en representación de cinco mil doscientos treinta y cinco ciudadanos,
contra el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación, publicado el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El
Peruano y, como pretensión accesoria, contra el Decreto Legislativo N°
1047, Decreto Legislativo que aprueba
ATENDIENDO A
1. Que
los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de
2. Que
la demanda ha sido presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo
203°, inciso 5) de
3. Que la demanda número 0028-2008-PI/TC ha sido interpuesta de acuerdo con lo establecido en los artículos 100°, 101 ° y 102° del Código Procesal Constitucional.
4. Que la demanda ha sido interpuesta con el fin que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 1084 y como pretensión accesoria, por conexidad, contra el Decreto Legislativo N° 1047.
5. Que en un proceso de inconstitucionalidad el Tribunal tiene la facultad, de ser el caso, para pronunciarse sobre las normas conexas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Paretto Flores, en representación de cinco mil doscientos treinta y cinco ciudadanos, contra el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.
2. Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 107° del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA