Exp. No. 00028-2008-PI/TC

LIMA

JUAN CARLOS PARETTO FLORES

EN REPRESENTACIÓN DE 5235 CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad signada con el N° 00028-2008-PI/TC, presentada por don Juan Carlos Paretto Flores, en representación de cinco mil doscientos treinta y cinco ciudadanos, contra el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, publicado el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano y, como pretensión accesoria, contra el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, publicado el 26 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

 

2.      Que la demanda ha sido presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 203°, inciso 5) de la Constitución y los artículos 98° y 99° del Código Procesal Constitucional, dispositivo este último que faculta para interponer acción de inconstitucionalidad a cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

3.      Que la demanda número 0028-2008-PI/TC ha sido interpuesta de acuerdo con lo establecido en los artículos 100°, 101 ° y 102° del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que la demanda ha sido interpuesta con el fin que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 1084 y como pretensión accesoria, por conexidad, contra el Decreto Legislativo N° 1047.

 

5.      Que en un proceso de inconstitucionalidad el Tribunal tiene la facultad, de ser el caso, para pronunciarse sobre las normas conexas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Paretto Flores, en representación de cinco mil doscientos treinta y cinco ciudadanos, contra el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA