EXP. Nº 00029-2009-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

Y JUNTA  DE DECANOS DE LOS

COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ          

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad signada con el N 00029-2009-PI/TC, presentada por don César Humberto Bazán Naveda, en su calidad de decano del Colegio de Notarios de Lima y de Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, contra el Decreto Legislativo N.º 1049, denominado Decreto Legislativo del Notariado, publicado el 26 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta con el propósito que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N 1049 por aspectos de forma y de fondo.

 

3.      Que los Colegios Profesionales tienen la facultad para presentar demandas de inconstitucionalidad en materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 203º, inciso 7) de la Constitución.

 

4.      Que la presente demanda ha sido interpuesta por don César Humberto Bazán Naveda, en su calidad de decano del Colegio de Notarios de Lima y de Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Para este efecto, se ha adjuntado la certificación del Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima del 12 de febrero de 2009 y la certificación del Acuerdo del Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú del 25 de abril de 2009, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 99º y 102º, numeral 4) del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo prescriptorio y se han adjuntado los documentos requeridos por los artículos 100º y 101º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don César Humberto Bazán Naveda, decano del Colegio de Notarios de Lima y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, contra el Decreto Legislativo N.º 1049, denominado Decreto Legislativo del Notariado.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo prescrito por el inciso 2) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA