EXP. Nº 00030-2008-PI/TC
AREQUIPA
ASOCIACIÓN FRENTE DE
DEFENSA DE LOS POSESIONARIOS
E INDUSTRIALES Y DESARROLLO
DEL DISTRITO DE MAJES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 08 de enero de 2009
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad presentada por la Asociación Frente
de Defensa de los Posesionarios e Industriales y
Desarrollo del Distrito de Majes, representada por don Jesús Rolmer Huayllazo Neyra, contra la Municipalidad Distrital de Majes, por haber expedido la Ordenanza Municipal
025-2008 – MDM, referida a la
Creación del Programa Municipal de Vivienda – Promuvi “Gral. Juan Velasco Alvarado” y de los Procesos
para Diagnóstico, Saneamiento, Administración y Disposición de Bienes Inmuebles
de Propiedad de la
Municipalidad Distrital de Majes,
en Aplicación de la Ley Nº
28099, publicada el 29 de setiembre de 2008 en el
diario de avisos judiciales La
República de Arequipa; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de acuerdo con el artículo 203º inciso 5 de la Constitución, están
facultados para interponer acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos
con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una
ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los
ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no
exceda del número de firmas anteriormente señalado.
2. Que
asimismo el artículo 98º del Código Procesal Constitucional señala que las
demandas de inconstitucionalidad sólo pueden ser presentadas por los órganos y
sujetos referidos en el artículo 203º de la Constitución.
3. Que
siendo así y conforme con las normas citadas, la demanda debe ser rechazada,
toda vez que la
Asociación Frente de Defensa de los Posesionarios
e Industriales y Desarrollo del Distrito de Majes, representada por don Jesús Rolmer Huayllazo Neyra, carece de legitimidad para interponer la demanda
referida.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de inconstitucionalidad presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA