EXP. Nº 00030-2008-PI/TC

AREQUIPA

ASOCIACIÓN FRENTE DE

DEFENSA DE LOS POSESIONARIOS

E INDUSTRIALES Y DESARROLLO

DEL DISTRITO DE MAJES

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 08 de enero de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por  la Asociación Frente de Defensa de los Posesionarios e Industriales y Desarrollo del Distrito de Majes, representada por don Jesús Rolmer Huayllazo Neyra, contra la Municipalidad Distrital de Majes, por haber expedido la Ordenanza Municipal 025-2008 – MDM, referida a la Creación del Programa Municipal de Vivienda – Promuvi “Gral. Juan Velasco Alvarado” y de los Procesos para Diagnóstico, Saneamiento, Administración y Disposición de Bienes Inmuebles de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en Aplicación de la Ley Nº 28099, publicada el 29 de setiembre de 2008 en el diario de avisos judiciales La República de Arequipa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 203º inciso 5 de la Constitución, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

 

2.      Que asimismo el artículo 98º del Código Procesal Constitucional señala que las demandas de inconstitucionalidad sólo pueden ser presentadas por los órganos y sujetos referidos en el artículo 203º de la Constitución.

 

3.      Que siendo así y conforme con las normas citadas, la demanda debe ser rechazada, toda vez que la Asociación Frente de Defensa de los Posesionarios e Industriales y Desarrollo del Distrito de Majes, representada por don Jesús Rolmer Huayllazo Neyra, carece de legitimidad para interponer la demanda referida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA