EXP. Nº 00031-2008-PI/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 08 de enero de 2009
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo, representado por doña
Rosario Del Pilar Marcelina Fernández Figueroa, Ministra de Justicia; contra el
Congreso de
ATENDIENDO A
1. Que
de acuerdo a lo señalado en el artículo 203º inciso 1 de
2. Que
asimismo el artículo 99º del Código Procesal Constitucional señala que para
interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de
3. Que la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.
4. Que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA